El documento de la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional en cabeza del presidente Gustavo Petro está siendo fuertemente debatida por los gremios de empresarios en el país debido a los incrementos que les traería al pagar la nómina mensual.
Justamente, un informe realizado por la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), dejó en evidencia que un trabajador que labore en jornada nocturna de 2:00 p.m a 10:00 p.m empezará a facturar tres horas más de recargo nocturno.
Lo que quiere decir, según Acoset es que los costos por trabajar luego de las 7:00 p.m. aumentaría en un 200% el costo de las empresas. Ya que, se le dejará de pagar solo una hora de recargo, como se hace actualmente, a pagarle dos adicionales si es aceptaba la reforma.
No obstante, otra de las situaciones que tiene bajo alerta a los empresarios es que el valor de las indemnizaciones por despedir a un empleado sin justa causa incrementarán a tal punto que, la asociación asegura que deberán cancelar un 180% adicional a quienes ganen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes.
Ya que, el proyecto estipula que en los contratos a término indefinido la indemnización deberá ser por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el contrato o el de la prórroga.
“En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario” se exclama en el documento realizado por el Gobierno Nacional.
Tarifa de indemnizaciones a trabajadores despedidos con reforma Laboral:
– Se le cancelarán treinta y cinco días de salario cuando el trabajador haya laborado un tiempo no mayor de un año.
-Si el trabajador prestó su servicio por un periodo mayor a un año y menos de cinco, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los treinta y cinco días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
– Si el trabajador laboró cinco años o más de manera continua y menos de diez, se le pagarán treinta días adicionales de salario sobre los treinta y cinco del sueldo básico por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
– Si el trabajador prestó sus servicios de manera continua por más de diez años, se le pagarán sesenta días adicionales de salario sobre los treinta y cinco días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Finalmente, es importante mencionar que en caso de que el empleador no cumpla con estos pagos a los que estaría obligado por ley, será sancionado y deberá para al operario una suma igual al último de salario diario por cada día de retardo.
Fuente: Sistema Integrado Digital – RCN Radio – Vanessa Ávila Velandia