Un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) le dio un espaldarazo a Colombia y afirmó que la prohibición realizada por parte del Estado para realizar actividades de minería en los páramos, constituye una manifestación legítima del derecho que tiene a regular estas prácticas.
En su decisión, ese tribunal señaló que el Estado colombiano no expropió a la minería canadiense Eco Oro y por ello, la medida adoptada en 2016 por la Agencia Nacional de Minería (ANM) cuando suspendió la licencia a esta inversionista para la extracción de minerales en el páramo de Santurbán no fue discriminatoria, sino que buscaba proteger un objetivo legítimo como lo es la protección del medio ambiente.
Asimismo, concluyó que la medida adoptada en este caso por la Nación fue de buena fe. «En ese sentido, el tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como lo es el cambio climático», indicó el Tribunal Arbitral Internacional.
También destacó que el Páramo de Santurbán suple agua para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.
Cabe recordar que en su demanda internacional, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales, relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas del Páramo de Santurbán, constituían una supuesta expropiación indirecta de su inversión.
No obstante, el tribunal arbitral determinó que continúa con el trámite de la demanda en lo correspondiente al análisis de los eventuales daños que podría haber incurrido Colombia, por no aplicar correctamente el estándar de trato justo y equitativo.
La Agencia Jurídica del Estado agregó que por ahora Colombia no tendrá que pagar 2.8 billones de pesos, por concepto de la indemnización que reclamaban los inversionista canadiense por la supuesta expropiación.