Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dieron un plazo de diez días a la Fiscalía General de la Nación para que retire las placas que fueron instaladas en su momento en varias seccionales del país con las cuales se exaltaba la labor del exfiscal general Francisco Barbosa.
Esta demanda de acción de cumplimiento fue presentada por Felipe Cardona Mayo, José Miguel Aristizábal y Tatiana Pineda Ospina.
Se trata de unas placas conmemorativas que fueron instaladas en las seccionales de la Fiscalía de las ciudades de Tunja–Boyacá, Guaviare, Neiva, Pitalito y La Plata, en reconocimiento a la gestión y mejora de infraestructuras llevadas a cabo por el entonces fiscal general Francisco Barbosa.
Según el tribunal, es clara la prohibición legal para instalar placas o leyendas con el objeto de recordar la participación de los funcionarios en ejercicio como era el caso de Franciscos Barbosa.
De acuerdo con los magistrados, el objetivo es que la administración pública actúe con objetividad y neutralidad y así evite cualquier favoritismo o discriminación basada en afiliaciones políticas o intereses personales.
“En esa medida, resulta clara la procedencia de la acción de cumplimiento el sub lite , pues estamos ante una disposición proferida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que contempla la prohibición frente a la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos u obras destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, con la finalidad de que la administración pública actúe con objetividad y neutralidad, evitando cualquier favoritismo o discriminación basada en afiliaciones políticas o intereses personales, para preservar la imparcialidad de la función pública”, dice el fallo.
El tribunal Administrativo de Cundinamarca no acogió los argumentos de la Fiscalía, en el sentido de que dicha prohibición iba dirigida sólo a los alcaldes y gobernadores y dejó en claro que cobija a todo funcionario público en ejercicio.
“La razón de ser de ese mandato es que no se personalice el ejercicio de la función pública ni se reivindiquen réditos por cumplir un deber legal, y menos aún, brindar ventajas, utilidades en provecho propio gracias a la ejecución de recursos fiscales”, agrega el fallo.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Mauricio Collazos