El Tribunal Administrativo de Cundinamarca sancionó al presidente Gustavo Petro con el pago de una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales en un plazo máximo de diez días, por desacatar la orden de nombrar en propiedad a los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
En la misma decisión los magistrados ordenaron que se requiera al presidente Gustavo Petro, para que en su calidad de jefe de Estado, informe el cumplimiento de la ‘precitada decisión judicial’ adjuntando los actos administrativos de nombramiento en propiedad de los seis expertos que integran la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
Esta determinación se produjo tras petición de la Procuraduría 25 Judicial II Administrativa de iniciar incidente de desacato en contra del presidente Petro Urrego por el incumplimiento de la sentencia de cumplimiento de 25 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Una sentencia que fue confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 2 de mayo de 2024, a través de la cual ordenó que, “dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, se diera cumplimiento y en consecuencia se realizaran las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG con seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el jefe de Estado para períodos de cuatro años”.
En fallo concluye: “Declarar a Gustavo Petro Urrego, en calidad de presidente de la República de Colombia, en desacato a la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024”.
El fallo del Tribunal enfatiza que “en esos términos, es claro que no se ha dado cumplimiento al fallo, toda vez que no se ha efectuado el nombramiento en propiedad de los seis (6) expertos que integran la Creg”.
Según el tribunal aunque el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) realizó un proceso de selección de hojas de vida que culminó con el nombramiento de tres expertos, lo cierto es que el último de los nombramientos se efectuó el 30 de julio de 2024 y a partir de ello, no se acreditaron actuaciones tendientes a lograr la integración de ese organismo mediante nombramientos en propiedad y con dedicación exclusiva, lo que denota una mora injustificada.
Para los magistrados aunque el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías Caicedo y el de Baisser Antonio Jiménez, ello no se constituye un hecho extraordinario ni exonera al presidente Petro del cumplimiento de una ley que “le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley”.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Mauricio Collazos