La sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso al sustituirle 57 medidas de aseguramiento que pesan en su contra. Sin embargo el tribunal condicionó su salida de la cárcel de la Picota a que no tenga otros requerimientos judiciales.
La sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá advierte que pese a orden de libertad, Salvatore Mancuso tendrá que terminar de contar en versión libre toda la verdad sobre sus nexos con la fuerza pública, servidores públicos, terceros, empresarios y demás vinculados con el paramilitarismo.
Ese organismo judicial también exhortó a Salvatore Mancuso a que sin más excusas cuente la verdad sobre la existencia de bienes por 5.000 o 6.000 millones de pesos que estarían en manos de posibles testaferros y de cualquier otra propiedad que aún tenga en su poder que sirvan para reparar a sus miles de víctimas.
El magistrado advirtió que “Mancuso tendrá que presentarse cada vez que sea requerido a las fiscalías de Justicia y Paz y los tribunales de Justicia y Paz, pero también ante las distintas autoridades que eventualmente lo llegaran a requerir”.
Contra Mancuso pesan tres condenas emitidas por los Tribunales de Justicia y Paz, sobre las cuales una juez de ejecución de penas de ese tribunal le otorgó la libertad a prueba durante cuatro años el 4 de marzo pasado.
Sin embargo, en esa oportunidad la orden de libertad también quedó condicionada a que no existan otros requerimientos de autoridades judiciales.
Salvatore Mancuso tiene una condena acumulada de 40 años de prisión, pero esta fue sustituida por una pena alternativa de ocho años, entendidas como la máxima sentencia como postulado a la Ley de Justicia y Paz.
Recientemente, los magistrados de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) le negaron la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvatore Mancuso, al considerar que por el momento no cumple con los requisitos necesarios para que el exjefe paramilitar salga de prisión.
La Sala de Definición dejó en claro que el beneficio de libertad transitoria no es un derecho automático que otorga la JEP.
En otro fallo de 11 páginas de mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia explicó sus argumentos de por qué no se iba a pronunciar sobre la decisión de libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso y dejó todo en manos de la Corte Constitucional la cual deberá decidir en última instancia el conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Mauricio Collazos