La Corte Constitucional declaró inexequible uno de los incisos artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, a través del cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país.
La sala plena del alto tribunal estudió una demanda de inconstitucionalidad del inciso 2º en el cual se prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento de los medidores inteligentes.
La persona que demandó la norma argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos, debido a que le impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte, consistía en establecer si la prohibición a dichas empresas de trasladar a los usuarios dichos costos, vulneraba el criterio de recuperación de costos, consagrado en el artículo 367 superior.
El alto tribunal luego de estudiar dicha demanda estableció que la norma tiene un fin constitucional, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas.
Para la sala plena de la Corte, la medida es efectivamente conducente puesto que, para alcanzar este objetivo, prohíbe a las empresas de servicios públicos trasladarles a los consumidores los costos asociados a la compra y operación de los medidores inteligentes.
Concluyó que la norma es desproporcionada porque vulnera el criterio de recuperación de costos, porque habilita a las empresas a recobrar las erogaciones por prestar servicios públicos y la norma expresamente lo prohibía.